Se denomina herencia yacente a la situación en la que los bienes, derechos y obligaciones que conforman una herencia no tienen titular. Esta carencia de titular se produce desde que se produce la apertura de la herencia y hasta que se acepta la misma.
Aunque esta situación está prevista para que dure solamente durante un tiempo determinado, es necesario que mientras no exista titular existan unas normas que tienen la finalidad de que el patrimonio del que se compone la herencia permanezca unido. Estas normas se encargan de regular la administración y conservación del mismo hasta el momento en el que se produzca la aceptación.
Las disposiciones legales sobre herencia yacente no son muy prolijas y por ello es la doctrina y la jurisprudencia los que se han encargado de completar la regulación aplicable a la misma.
La yacencia puede venir provocada de modo voluntario o forzoso. Será forzosa, por ejemplo, en los casos en los que el llamado a suceder no reúne las condiciones para aceptar la herencia o existen dudas acerca de la determinación del mismo. Nos encontramos ante una herencia yacente voluntaria en los casos en los que el llamado aun no la ha la aceptado.