Sucesión contractual y contrato sucesorio

Sucesión contractual y contrato sucesorio

Se llama contrato sucesorio a todo negocio jurídico bilateral que produce sus consecuencias respecto de la herencia de la persona. Hay sucesión contractual cuando la ordenación del fenómeno hereditario se produce total o parcialmente por medio de un contrato.

Su efecto sustancial es puramente mortis causa y consiste en dejar disciplinada, de una determinada manera, vinculante para las partes, una sucesión mortis causa. El contrato sucesorio podrá ser impugnado por el otorgante durante su vida.

El contrato sucesorio es normalmente un contrato unilateral, en el sentido de que produce sus efectos respecto de una de las partes. Sin embargo, es concebible un contrato sucesorio en el que cada una de las partes contratantes otorga sus propias disposiciones mortis causa. En este caso, ambas disposiciones mortis causa pueden ser mutuas o recíprocas o establecerse en favor de un tercero.

El contrato sucesorio en favor de terceros, se distingue de los contratos entre vivos de este mismo tipo, pues en éstos existe siempre una prestación en favor del tercero cuyo derecho depende de la aceptación de éste antes de que la estipulación sea revocada, mientras que en el contrato sucesorio se determina una institución hereditaria o un legado, que producirá sus efectos con la apertura de la sucesión.

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