La tutela es la institución de guarda más importante de nuestro ordenamiento. Supone la existencia de un órgano estable de actividad habitual que suple la falta de capacidad de un menor o de un incapacitado.
La tutela ordinaria recae sobre menores no emancipados sin autoridad familiar aunque es posible que si ese menor sí tiene la autoridad familiar de otras personas la tutela recaiga en exclusiva sobre sus bienes. Además, este tipo de tutela también recae sobre los incapacitados si una sentencia de este modo lo ha declarado y sobre los incapacitados al cesar su prórroga o rehabilitación.
Por otro lado, se denomina tutela automática a la que recae sobre menores o incapacitados en situación de desamparo.
El ejercicio de la tutela de un menor consiste en el mismo contenido que la autoridad de los padres sobre su hijo. También tiene un contenido económico y como regla general deberá ocuparse de la gestión de los bienes de un hijo de su edad y capacidad.
En el caso de la tutela de un incapacitado, habrá que atender a lo que determine la sentencia y en su defecto el contenido de la misma será el de la autoridad familiar de un menor.