Podemos definir PARENTESCO como la relación entre dos personas, bien porque desciende una de la otra, o bien porque tienen un ascendiente común, que es lo que llamamos el parentesco por consanguinidad.
Además hay otros tipos, como el parentesco por afinidad, que es el que se tiene con la familia consanguínea del cónyuge, y el parentesco por adopción, que es el que el adoptado tiene con el adoptante y su familia -desvinculándose de sus parientes biológicos a todos los efectos jurídicos, excepto para el matrimonio.
El Código Civil contiene unas normas generales pero realmente prácticas para el cómputo del parentesco:
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado.
La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral. Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra. Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común. Así, se llama directa la línea directa es la constituida por la serie de grados entre personas que desciendan una de otra; colateral será la formada por la serie de grados entre personas que no desciendan una de otra.
Se distingue la línea recta en descendente y ascendente. La primera une al cabeza de familia con los que descienden de él. La segunda liga a una persona con aquellos de quienes desciende.
En las líneas se cuentan tantos grados como generaciones o como personas, descontando la del progenitor. En la recta se sube únicamente hasta el tronco. Así, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo y tres del bisabuelo. En la colateral se sube hasta el tronco común y después se baja hasta la persona con quien se hace la computación. Por esto, el hermano dista dos grados del hermano, tres del tío, hermano de su padre o madre, cuatro del primo hermano, y así en adelante.
Llámese doble vínculo al parentesco por parte del padre y de la madre conjuntamente.