El artículo 767.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que no será posible la admisión de la demanda en un proceso en el que se determine o se impugne lafiliaciónde una persona respecto a otra si se presenta junto a la misma un principio de prueba de los hechos en los que se funde.
El concepto de principio de prueba se refiere a algún elemento que pueda acreditar en algún modo la existencia de una posible relación entre los padres en el momento en el que se dio la concepción del hijo/a. Se consideran habitualmente que constituyen un principio de prueba fotografías, cartas, cuentas corrientes o contratos conjuntos o facturas. En todo caso, la jurisprudencia ha ido más allá y establece que si en la demanda se señala la posibilidad de practicar las pruebas necesarias, anunciando en qué consisten y su contundencia, es posible dar inicio al proceso.
En relación con las pruebas posteriores, la Ley determina la posibilidad de usar toda clase de ellas, incluidas las biológicas aunque la inexistencia de esta, por ejemplo por la negativa injustificada del progenitor, no evita la declaración de la filiación.